REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000292
Se recibió en este Tribunal Superior en fecha 21 de Julio del 2008, el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Latiegue, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.551.954, en contra de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), por nulidad de acto administrativo sancionatorio dictado por la Dirección de Auditoria Interna de esa casa de estudios.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de Mayo del 2008, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, se declara incompetente y declina la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, fundamentando su declinatoria en Sentencia Nº 01990, de fecha 06 de Diciembre del 2007, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, se observa que tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados al mismo, se interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en contra del acto administrativo sancionatorio Nº RR-02-2007, emanado de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” Consejo Universitario-Dirección de Auditoria Interna, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa e impuso sanción de multa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) al ciudadano Julio Cesar Latiegue. De igual forma, se desprende que la sanción impuesta al recurrente se fundamentó en el artículo 91 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y el procedimiento se desarrollo conforme a ésta Ley.
Visto lo anterior, se hace necesario citar lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual en su parágrafo primero contempla que “…de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”
De la norma transcrita se infiere un régimen de reserva especial de competencia a favor de las Cortes Contencioso Administrativas, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra las actuaciones de los órganos de control fiscal, distintos a la Contraloría General de la República y sus delegados, por lo que resulta menester para el caso de autos la identificación de los órganos que actúan con tal carácter y del sujeto contra quien se declara la responsabilidad administrativa y consiguiente sanción de multa.
Al respecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que su objeto es regular las funciones, entre otros, del Sistema Nacional de Control Fiscal; lo cual nos remite a su artículo 24 en donde determina la forma en que está integrado dicho sistema, específicamente su numeral primero que señala lo siguiente:
1. los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta ley;
…omisis...
Así las cosas, el artículo 26 eiusdem, establece que el Sistema Nacional de Control Fiscal se encuentra integrado, entre otros órganos, por las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, lo cual en concordancia con el citado artículo 108, supone que efectivamente el conocimiento de la presente causa no está atribuida a este Tribunal Superior, en virtud de que al ser dictado el acto administrativo que se impugna por un órgano de control fiscal, a saber, Dirección de Auditoria Interna de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, ésta se encuentra comprendida entre las entidades a que se refiere el artículo 9 numeral 8.
No obstante, la declinatoria efectuada a este Tribunal por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, este Tribunal Superior, en atención a las disposiciones normativas supra señaladas, considera que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, puesto que la Dirección de Auditoria Interna de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, se encuentra integrada por los demás órganos de control fiscal a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 9 numeral 8 ibidem, tal y como se dejara establecido anteriormente.
Ahora bien, siendo esta instancia la segunda en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que sea resuelto el referido conflicto.
En consecuencia, este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, y declara Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Latiegue, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.551.954, en contra de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), por nulidad de acto administrativo sancionatorio dictado por la Dirección de Auditoria Interna, y plantea ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el conflicto negativo de competencia.
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Latiegue, en contra de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), por nulidad de acto administrativo sancionatorio dictado por la Dirección de Auditoria Interna.
SEGUNDO: No acepta la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Lfeb.
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