REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-N-2005-000481

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008, por el ciudadano abogado HAROLD CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual Desiste de la presente demanda en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial con la empresa COLVELCA este Tribunal dado de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTOS y ordena proceder como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Archívese. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

DR. FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG, SARAH FRANCO CASTELLANOS

Seguidamente se archivo constantes de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles.
LA SECRETARIA,


FDR/im.
Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S El Juez (FDO) Dr. Freddy Duque Ramírez.La Secretaria Abog Sarah Franco Castellanos.(FDO). La suscrita secretaria del Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de julio del años dos mil ocho .Años: 198° y 149° .
La Secretaria ,
Abg. Sarah Franco Castellanos

SFC/im