REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000257
Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL ARENALES, MELIDA COROMOTO GUERRA y NORMA JOSEFINA PEREZ DE SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.138.623, 3.539.962 Y 4.376.961, respectivamente, representados a través de su apoderada judicial JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) COMO ORGANO RECTOR, DEL SUPRIMIDO Y LIQUIDADO INSTITUTO AGRACRIO NACIONAL (IAN), AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO COMO RECTOR, DEL SUPRIMIDO Y LIQUIDADO INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP) Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (MAC), a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación Especial.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes VICTOR MANUEL ARENALES y NORMA JOSEFINA PEREZ, desempeñaron sus últimos cargos en Instituciones cuya sede se encuentran ubicadas en el Estado Táchira, siendo su fecha de ingreso el 16/06/1997 y su fecha de egreso el 12/01/1996, para el primero de los nombrados y para la segunda de los nombradas ingresando a la institución el 01/04/1975, egresando en fecha 16/06/1997, pero no así la ciudadana MELIDA COROMOTO GUERRA, quien presto servicios al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario en lo Sucesivo (ICAP), con sede en el Estado Lara siendo su fecha de ingreso el 16/12/1975, egresando de la mencionada institución en fecha 30/06/1993 y dado que quien aquí juzga observa la incompatibilidad y divergencia de las causas en relación al territorio, puesto que los dos primeros pertenecen al Estado Táchira, en dicho caso seria competente el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes y la tercera de las mencionadas pertenece al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mal podría entonces este tribunal pronunciarse sobre la admisión de dichas solicitudes bajo un mismo recurso, en virtud que ellas entre sí, residen en una competencia territorial distinta, en consecuencia debe este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente querella por inepta acumulación y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por Inepta Acumulación la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas VICTOR MANUEL ARENALES, MELIDA COROMOTO GUERRRA y NORMA JOSEFINA PEREZ DE SILVA, antes identificados contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) COMO ORGANO RECTOR, DEL SUPRIMIDO Y LIQUIDADO INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO COMO RECTOR, DEL SUPRIMIDO Y LIQUIDADO INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP) Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (MAC). Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio. L. S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos
SFC/ybc.
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