REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000260
Vista la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas YUDITH JOSEFINA ESPINOZA GALÍNDEZ, PAULA VICTORIA ROMERO DE GONZÁLEZ y CARMEN CRISELA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.972.596, 2.570.155 Y 4.965.520, respectivamente, representados a través de su apoderada judicial JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312 e inscrita en el Inpreabogado con el No. 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL Y DEL INSTITUTO DE CRÉDITO AGRICOLA Y PECUARIO y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes desempeñaron sus últimos cargos en Instituciones cuya sede se encuentran ubicadas en el Estado Yaracuy, así tenemos que la ciudadana YUDITH JOSEFINA ESPIBNOZA GALINDEZ, desempeñó su último cargo como Secretaria, en la Alcaldía del Municipio Independencia en la Gerencia del Mercado Municipal del Estado Yaracuy, la ciudadana PAULA VICTORIA ROMERO DE GONZALEZ, prestó sus servicios como Cajera II en el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita al Estado Yaracuy y la ciudadana CARMEN CRISELA OCANTO, prestó sus servicios al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita al Estado Yaracuy con el último cargo de Mecanógrafa IV, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, ello conforme a la Resolución No. 2.057 de fecha 08 de marzo de 1977, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial de la Republica No. 31.201 de fecha 23 de marzo de 1977, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la REGIÓN CENTRO NORTE, que se encuentra integrada por los Estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy, y el Distrito (hoy Municipio) Silva del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual le corresponde la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas YUDITH JOSEFINA ESPINOZA GALÍNDEZ, PAULA VICTORIA ROMERO DE GONZÁLEZ y CARMEN CRISELA OCANTO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL Y DEL INSTITUTO DE CRÉDITO AGRICOLA Y PECUARIO y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dado que las ultimas instituciones donde trabajaron las querellantes se encontraban situadas en el Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Remítase bajo oficio el presente asunto al Juzgado competente. Désele salida.
Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.
El Juez Titular,
r. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Mariella
|