REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KE01-X-2008-000178
Parte Recurrente: JOYERIA Y RELOJERIA ALEANNE C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 11, Tomo 17-A de fecha 26 de abril de 2006, representada por su Director, ciudadano ALEJANDRO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.024.773,
Abogado Asistente de la Parte Demandante: GERARDO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.007.
Parte Parte Recurrida: GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 4.
Motivo: MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR.
I
De los hechos
En fecha 02 de julio del 2008, fue recibido por este Tribunal recurso contencioso administrativo incoado por la empresa JOYERIA Y RELOJERIA ALEANNE C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 11, Tomo 17-A de fecha 26 de abril de 2006, representada por su Director, ciudadano ALEJANDRO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.024.773, asistido por el abogado GERARDO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.007, donde solicitan la Nulidad del Acto Administrativo, contenido en el Acta de verificación fiscal Nro. CR4-CD47-2DA.SO.006-2008, emitida por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, así como también solicitan que se decrete Amparo Cautelar.
Dicho recurso fue admitido por auto en fecha 04 de julio, en el cual además de la práctica de las notificaciones correspondientes, se ordenó abrir cuaderno separado a los efectos de pronunciarse sobre la medida solicitada.
II
De la Competencia:
Ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, como lo son la sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, sentencia del 01 de Febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt y otros, sentencia del 08 de Diciembre de 2002, caso Yoslena Chanchamire Bastardo y sentencia del 20 de enero de 2000, caso Domingo Gustavo Ramírez contra el Ministerio de Justicia, de Relaciones Interiores, que atribuye la competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales, contra instituciones publicas cuando estas violan derechos constitucionales, en consecuencia este Tribunal acepta la competencia y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado.
III
Consideraciones para decidir
Considera la legislación venezolana, la posibilidad de efectuar una pretensión de amparo constitucional, conjuntamente con un recurso de inconstitucionalidad de leyes y demás actos estatales normativos o con un recurso contencioso administrativo de anulación o de abstención, fue establecida por el legislador, en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su único aparte señala:
"La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia (rectius: Tribunal Supremo de Justicia), si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad".
Por otra parte el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:
"La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria y efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos mientras dure el juicio".
IV
Caso bajo examen
Efectuadas las consideraciones anteriores, se observa que en el libelo de demanda la parte recurrente solicita la nulidad de del Acto Administrativo, contenido en el Acta de verificación fiscal Nro. CR4-CD47-2DA.SO.006-2008, emitida por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, así como también solicitan que se decrete Amparo Cautelar.
Alega el recurrente, que la providencia administrativa recurrida vulnera derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, el Derecho a la Defensa, a la tutela Judicial Efectiva, Derecho al Trabajo y el Derecho a la Libertad Económica establecidos en los artículos 26, 49, 87 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como violaciones a los derechos y garantías contenidas en la Convención Americana de los Derecho Humanos.
Llegado el momento de este Juzgador para decidir observa, que evidentemente existe un Acta de verificación fiscal Nro. CR4-CD47-2DA.SO.006-2008, emitida por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, y en el presente caso es preciso señalar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referido al Debido Proceso establecido en el artículo 49 del Texto Fundamental vigente que consagra que el debido proceso, es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Así pues, debe constatar este tribunal al efectuar el análisis del derecho al debido proceso, si todos los actos previos a la imposición de una sanción, por parte de la Administración, en uso de su potestad sancionatoria y disciplinaria, es decir, con anterioridad a que ésta emitiera la resolución respectiva, permitieron la oportuna y adecuada defensa del sancionado, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la ley. Dicho esto observa este tribunal de los recaudos administrativos presentados por el accionante, que la administración al dictar el acto hoy recurrido incurre en la presunta violación al debido proceso, por cuanto presuntamente la Sociedad Mercantil sancionada, no tuvo oportunidad de oponer sus alegatos y defensas, ni promover las pruebas que considerará pertinente en la defensa de los derechos alegados. Y en virtud de que la Medida Cautelar de Amparo es un medio extraordinario y visto la premura del caso, así como el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales arriba mencionados, procede el amparo cautelar, y por consecuente este tribunal acuerda el amparo cautelar solicitado por la Sociedad Mercantil “JOYERIA Y RELOJERIA ALEANNE C.A “, así se decide.
V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por la Sociedad Mercantil JOYERIA Y RELOJERIA ALEANNE C.A., y en consecuencia se ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el Acta de verificación fiscal Nro. CR4-CD47-2DA.SO.006-2008, emitida por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, mientras se dicte sentencia en el juicio principal. A los fines del cumplimiento del amparo cautelar decretado se ordena notificar al COMANDANTE REGIONAL Nº 4, DEL DESTACAMENTO Nº 47 DE LA GUARDIA NACIONAL, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr Freddy Duque Ramírez La Secretaria
Abg Sarah Franco Castellanos
Akrn
L.S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto los cuatro(04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La secretaria,
Akrn
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