REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000411

QUERELLANTE: TANIMAR MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.264.944, con domicilio procesal en la calle 25 entre carrera 17 y 18, edificio centro profesional Canaima, piso 2 oficina 15, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: IRIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783, de este domicilio.

QUERELLADO:.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: MARLENE SANDOVAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.700 y de este domicilio.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

I
DE LA ACLARATORIA

En fecha 30 de Junio de 2008 llega a este Tribunal la presente aclaratoria de sentencia interpuesta por la ciudadana IRIS TORREALBA, antes identificada, en la que aduce que su representada no está identificada en la decisión primera y tercera la cual es la ciudadana Tanimar medina, antes identificada.

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil Venezolano establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En orden de ideas este juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada de conformidad con el artículo citado supra.

Se evidencia de las consideraciones para decidir de la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de abril de 2008, cuya aclaratoria se solicita, que este juzgador verificó que los consejeros y consejeras de protección son funcionarios públicos de carrera, que deben ser seleccionados por concurso y sólo pueden ser destituidos por incurrir en causales taxativas y a través de un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 168 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente y dado que el mismo fue violentado debe declararse la nulidad absoluta de la resolución Nº 133-06 donde se acuerda la irrita destitución de la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO. No obstante en el dispositivo primero y tercero, por error de transcripción se identificó a la ciudadana Deybis Lilieth Araujo Reyes, y de la revisión de las actas procesales se observa que la ciudadana Deybis Lilieth Araujo Reyes no es parte, ni aparece en el expediente decidido, siendo lo correcto para esta Instancia haber indicado a la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO, antes identificada, quien es la parte querellante en el presente proceso y a quien se le aplican las consideraciones establecidas en la sentencia definitiva.

Así las cosas, verificado lo anterior, este juzgador procede a rectificar el error de transcripción realizado en el dispositivo de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2008, entendiéndose que el mismo, sobre todo en lo que corresponde al punto primero y tercero, una vez salvado el error indicado supra, se entenderá que ha sido dictado de la siguiente manera:

“PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial intentada por la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: Se declara NULA de nulidad absoluta la resolución administrativa Nº 133-06 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

TERCERO: En consecuencia, se ORDENA la reincorporación de la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO al cargo de Consejera que ostentaba antes de su irrita destitución.

CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.”


Dadas las consideraciones que anteceden, este tribunal declara con lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia, entendiéndose que la presente formará parte de la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 01 de abril de 2008 y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2008, solicitada por la ciudadana IRIS TORREALBA, antes identificada.

Notifíquese de la presente aclaratoria al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10: 20 a.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:20 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.