REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000264

Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos AURA PASTORA GARCIA, CARMEN DOLIA MORA CINFUENTES Y SIMON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.457.394, 4.377.235 Y 1.713.896, respectivamente, representados a través de su apoderada judicial JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), a los fines de solicitar el Derecho a la Jubilación Especial.
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que los querellantes AURA PASTORA GARCIA, CARMEN DOLIA MORA CINFUENTES, desempeñaron sus últimos cargos en el Instituto Agrario Nacional (IAN) adscrito a la Unidad de Tierras de la Delegación del Estado Lara, pero no así el ciudadano SIMON CARRILLO, quien presto servicios al ya mencionado Instituto Agrario Nacional (IAN) pero adscrito a la Unidad de Tierras de la Delegación del Estado Yaracuy, y dado que quien aquí juzga observa la incompatibilidad y divergencia de las pretensiones en relación al territorio, puesto que las dos primeras pertenecen al jurisdicción del Estado Lara, en dicho caso seria competente este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la tercera pertenece a la jurisdicción del Distrito Capital, para la cual correspondería un Juzgado Contencioso de la Región Capital, con sede en Caracas, mal podría entonces este tribunal pronunciarse sobre la admisión de dichas solicitudes bajo un mismo recurso, en virtud que ellas entre sí, residen en una competencia territorial distinta, en consecuencia debe este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente querella por inepta acumulación y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por Inepta Acumulación la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos AURA PASTORA GARCIA, CARMEN DOLIA MORA CINFUENTES Y SIMON CARRILLO, antes identificados contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como Órgano Rector del suprimido y Liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN). Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Reimar

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos



SFC/Reimar