REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2006-000124

QUERELLANTE: CONSTRUCTORA MARJER inscrita en el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18 de septiembre de 1991, bajo el Nº 10.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: EDGAR ADRIANI JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.814.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.534.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: AURA MARGARITA ARAUJO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 38.097, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE COBRO DE BOLIVARES

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de mayo de 2001 llega a este Tribunal la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la empresa mercantil CONSTRUCTORA MARJER, antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO.

El demandante aduce que en fecha 11 de diciembre de 1998 celebró con la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, un contrato de obra pública municipal s/n por la cantidad de Bs.18.775.302,23 para la construcción de Obras Complementarias Biblioteca Integral Municipal. Alega que en dicho contrato se estableció que la obra debía ser inciada el día 11 de diciembre de 1998 y terminada el 06 de enero de 1998, y que sería ejecutada por exclusiva cuenta de su demandante con los propios elementos de trabajo.

Que su mandante concluyó la obra contratada en fecha acordada y fue recibida a satisfacción por el ente contratante y elaborandose para tal fin el acta de terminación de la obra, acta de recibimiento y entrega de la única valuación prevista para su pago respectivo. En virtud de lo anteriormente indicado solicita el pago de la cantidad de Bs. Bs.18.775.302,23 por el concepto antes señalado, así como la cantidad de Bs.5.632.590,oo por concepto de honorarios profesionales, entre otros.

En fecha 02 de julio de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió a sustanciación el presente asunto.

En fecha 18 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo los hechos alegados por la demandante.

En fecha 24 de abril de 2006 siendo Juez de este Tribunal el Dr. Horacio González, se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 09 de abril de 2007 quien suscribe la presente Dr. Freddy Duque Ramírez, se aboca al conocimiento del presente asunto y ordenó notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.


II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El demandante presentó las siguientes pruebas:

1. Documento otorgado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 12 de septiembre de 1991, que se valora como documento público.

2. Solicitud de pago y carátula de valuación de obra llevada ante la Alcaldía el Municipio Escuque del Estado Trujillo, que se valoran como documentos administrativos.

3. Valuación Uno (01) del lapso 11/12/98 al 06/01/99 llevada por ante la Alcaldía el Municipio Escuque del Estado Trujillo, anexo a los folio 13 al 14, que se valora como documento administrativo.

4. Acta de inicio, de terminación y de recepción provisional, anexas a los folios 15, 16, y 17 respectivamente, expedidas por la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, que se valora como documento administrativo.

5. Cuadro demostrativo de cierre obra expedido por la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, que se valora como documento administrativo.

La parte demandada presentó:

1. Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Escuque, en fecha 02 de agosto de 2003, que se valora como documento administrativo.

2. Gaceta Municipal donde se designa a la ciudadana Anna Volante como Síndico Procurador Municipal del Municipio Escuque, que se valora como documento administrativo.

3. Certificación expedida por la Ingeniero Municipal, Ing, Thania Rivas donde certifica que en los archivos del Departamento de Ingeniería del la Alcaldía mencionada no reposa ninguna documentación sobre la contratación y ejecución del a Obra complementaria Construcción de Biblioteca Municipal, a la cual este Tribunal le otorga pleno valora probatorio, ya que, además de ser un documento administrativo, fue ratificado por la ciudadana en todas y cada una de sus partes, tal como consta al folio 157.

4. Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque la de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que se valora como plena prueba de que en el Municipio demandado no se encuentra documentación o contratación alguna referente a alguna obra complementaria por parte de la constructora “Construcciones Marjer”, a excepción de una documentación referente a una Obra principal relacionada con la Construcción de Biblioteca Integral , ya cancelada en su totalidad, según se evidencia en evaluación y ordenes de pago.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa que Muñoz Sabaté habla de la semiótica judicial, tomando prestado el vocablo de la medicina, aún cuando ceñible al ámbito forense: hacer una señal, revelar, significar, conjeturar o sospechar ”...Cuando los abogados emplean en nuestra técnica probatoria la palabra indicio, operan sustancialmente de la misma manera que los médicos, cuando para el diagnóstico de una enfermedad buscan y analizan síntomas. Esta búsqueda es, como vemos, una labor típicamente averiguatoria o investigatoria, y de ahí que a la semiótica podamos incluirla y considerarla como una de las parcelas más esenciales de la heurística; aquella precisamente que trata del estudio de los indicios”.

Así las cosas, se observa de las actas procésales que la litis se encuentra trabada en el sentido de que la accionante argumenta que en fecha 11 de diciembre de 1998 celebró con la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, un contrato de obra pública municipal s/n por la cantidad de Bs.18.775.302,23 para la construcción de Obras Complementarias Biblioteca Integral Municipal por lo que solicita el pago de la cantidad de Bs. Bs.18.775.302,23 por el concepto antes señalado, así como la cantidad de Bs.5.632.590,oo por concepto de honorarios profesionales así como los costos y costas procesales, a tal efecto, es importante hacer mención que el demandante presenta recaudos administrativos relacionados a su pretensión, tales como las valuaciones, acta de inicio, acta de terminación, acta de recepción provisional, cuadro demostrativo de cierre de obra, entre otros. No obstante lo anterior, se evidencia de las actas procesales que el accionante no presentó el contrato de obra que a su decir ha sido suscrito con la Alcaldía del Municipio Escuque, instrumento fundamental de la pretensión aquí reclamada, en mérito del cual este sentenciador formarse un mejor criterio respecto del pago exigido.

De tal forma que, de los recaudos administrativos presentados por el demandante este sentenciador no puede presumir la falta de pago aducida, aunado al hecho de que de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque la de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se evidencia que en el Municipio demandado no se encuentra documentación o contratación alguna referente a obra complementaria por parte de la constructora “Construcciones Marjer”, a excepción de una documentación referente a una Obra Municipal referente a una Obra principal relacionada con la Construcción de Biblioteca Integral, ya cancelada en su totalidad, según se evidencia en evaluación y ordenes de pago, inspección judicial a la cual, este sentenciador le otorga pleno valor probatorio.

Ello así, no habiendo argumentos que lleven a este sentenciador al absoluto convencimiento sobre el hecho investigado que permitan adquirir un concepto claro y seguro acerca de si efectivamente son concurrentes y armónicos, es decir, si ensamblan como piezas de un rompecabezas o como los hilos trazados de un cable que demuestren unívocamente la conclusión que debe adoptarse, sin que subsistan dudas razonables, la litis debe sucumbir por la falta de pruebas suficientes de conformidad con lo previsto en el Artículo 254 ejusdem, que señala que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella.

En caso de duda, el Juez sentenciará a favor del demandado, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem según el cual, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. En el caso que nos ocupa, la parte demandante cumplió con el primer extremo, es decir, sus alegatos y argumentos, pero no cumplió con el segundo, por lo que se evidencia la falta de pruebas que demuestren los indicios que constituyen su argumento, en mérito de lo cual la presente demanda debe ser declarada sin lugar y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la empresa mercantil CONSTRUCTORA MARJER, antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: No se condena en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenar al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Escuque de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 2:00 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 147°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.