REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000069
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Abg. Oscar Eduardo Rivero López, surgida en el juicio de DAÑO MORAL intentado por el ciudadano Luis Trabucco contra Asociación de Fraternidad Ítalo Venezolana del Estado Lara, en la cual expone que:
“. . . Los 05, 06, 09 y 10, de junio de los corrientes, el abogado LEONCIO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.043, acudió a la sede de este Despacho, y de manera insistente y grosera, solicitó en el archivo y por la secretaría del Tribunal, el presente asunto arguyendo que lo debía prestar; que el tribunal no tenía motivo para negárselo y por el hecho de ser “lisiado” debía dársele preferencia; que existe una Ley que lo ampara y que podía revisar el presente asunto. Por otro lado, solicitó ser atendido por mi persona lo cual se verificó el mismo 05-06-08, ocasión en la que airadamente mostró la diligencia que presentara por ante la URDD, en la cual “solicitaba mi inhibición”; a lo cual expuse que una vez recibida dicha diligencia, el Tribunal procedería a proveer lo conducente. Y como quiera que la actitud tomada por dicho profesional del derecho, y el hecho cierto de actuar de manera predispuesta, hostil y descortés hacia este juzgador y con el personal del tribunal , lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, incidiendo de esta manera en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, y siendo que en el presente asunto, por decisión dictada en fecha 05-05-2008 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , se ordenó oír en ambos efectos la apelación que interpusiera dicho abogado contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 17-052007, lo cual indicará notablemente en la ejecución que, eventualmente, se haya de efectuar en el presente causa; por lo que todas estar situaciones suscitadas por el abogado LEONCIO ESPINOZA, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que repercuten a la hora de continuar con la sustanciación del presente asunto, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, en ocasión a lo que me inhibo de seguir conocimiento en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “ por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y algunote los litigantes, ocurridos dentro de los doce meses precedentes al pleito”; cuales pueden evidenciarse de la conducta demostrada por el abogado en cuestión durante los días ya señalados. Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Inhibido, y a los Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara; Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios No. 2008/257, 258, 259 y 260 respectivamente, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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