REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001400
Visto el Oficio N° 2670-233/2008, emanado del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, en el cual adjunto al mismo remite copia certificada del convenimiento suscrito por el Abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, titular de la Cédula de Identidad N° 13.674.969, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.277 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Arca Ocho, C.A., registrada inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/12/1976, bajo el N° 471 del Libro de Registro Adicional N° 4, con posteriores modificaciones hasta la última que fue en fecha 25/04/2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/05/2005, bajo el N° 9, folio 43, Tomo 22-A, parte demandante y por la otra el ciudadano David Leonardo García Pinto, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.933.026 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos El Grupo, C.A., antes Rinsica Import, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/07/1987, bajo el N° 20, Tomo 1-G, posteriormente transformada en Compañía Anónima, inscrita por ante ese mismo despacho el día 16/11/1988, bajo el N° 25, Tomo 25, Tomo 8-A, debidamente asistido por la abogado Marielys Noguera Rojas de I.P.S.A., N° 102.243, parte demandada; en el cual se desprende que la parte demandada desiste del recurso de Regulación de Competencia y la demandante conviene en todas y cada una de las partes. Y de la copia certificada de la Decisión dictada por el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 12/12/2007, en la cual le imparte la correspondiente homologación al convenimiento suscrito por las partes, en el cual le da el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el presente proceso, por haber Homologado el Juez de la Primera Instancia el desistimiento de recurso de regulación de competencia, en consecuencia ordena remitir las actuaciones al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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