REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004083
La Ciudadana ANA ROSARIO PESTANA GOUVEIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.625.307, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.978, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de madre como MARIA PAIXAS GOUVEIA SARDINHA DE PESTANA, siendo lo correcto “MARIA PAIXAS GOUVEIA DE PESTANA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA PAIXAS GOUVEIA DE PESTANA”.- En consecuencia ordena a la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 766, Folio 197 vto, del año 1971. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.-
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los un (01) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO.