REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005021
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA ELISA YUNES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.968.408, y con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, ciudadanos, ANA ROSA SEQUERA DE YUNES y FIDEL ARMANDO YUNEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.236.308 y V-7.363.609, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 10.279, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: YUNES GARCIA FIDEL ANTONIO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; C:) Copia Certificada de dos (2) Partidas de Nacimiento; D:) copias de las cedulas de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Elizabeth Garcia y Antonio Mendoza, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ANA ROSA SEQUERA DE YUNES, MARIA ELISA YUNES SEQUERA y FIDEL ARMANDO YUNEZ SEQUERA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YUNES GARCIA FIDEL ANTONIO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-