REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-007022
La Ciudadana MARIA ROSARIO VASQUEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.414.262, asistida por la abogada en ejercicio MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.283, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su primer apellido como VAZQUEZ, siendo lo correcto “VASQUEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la solicitante como “VASQUEZ”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 162, Folio 71 fte, de fecha 07 de Abril del año 1958. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.-
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los un (01) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO.