REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007193
La Ciudadana MARIA GABRIELA IRASTORZA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.446.900, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura la cedula de identidad de su padre como extranjero “E-10.844.669”, siendo lo correcto “V-10.844.669”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA IRASTORZA COLMENARES, la cedula correcta de su padre ciudadano MANUEL DE JESUS IRASTORZA PUERTAS, como “V-10.844.669”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 222, folio 57, año 1982. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas y oficios.-
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al primero de Julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-