REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007356

La ciudadana MARLENY DEL CARMEN GONZÁLEZ MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el numero de Cedula de Identidad de su madre como: “19.849.223”, siendo su numero de Cedula de Identidad correcto: “16.964.723”, así mismo asentaron errado el numero de Cedula de Identidad de su padre como: “7.983.429”, siendo su Cedula de Identidad correcto: “10.962.692”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana La ciudadana MARLENY DEL CARMEN GONZÁLEZ MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el numero de Cedula de Identidad de su madre como: “16.964.723”, así mismo se asiente correctamente el numero de Cedula de su padre como: “10.962.692”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 413, durante el año 2007. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primer día del mes de julio de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg