REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007808
La ciudadana IRAIMA COROMOTO SOL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-4.352.197 y de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: “YRAIMA”, siendo su nombre correcto: “IRAIMA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio de La ciudadana IRAIMA COROMOTO SOL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-4.352.197 y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: “IRAIMA”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 64, folio 101vto, de fecha 10-06-1988. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al primer día del mes de julio de dos mil Ocho.- Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.
HRPB/LaAe/vcg
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