REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008132
La Ciudadana ROSA DIGNA GOMEZ DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.534.557, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su esposo MIGUEL IGNACIO OROPEZA, quien falleció el 09/08/86; en el sentido que figura su nombre como DIGNA ROSA GOMEZ DE OROPEZA, siendo lo correcto “ROSA DIGNA GOMEZ DE OROPEZA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano MIGUEL IGNACIO OROPEZA, el nombre correcto de su esposa como “ROSA DIGNA GOMEZ DE OROPEZA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 1548, folios 276 fte., año 1986. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al primero de Julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-