REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Julio del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2004-23
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE MOGOLLON GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.253.828, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 10.804, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.250.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE TRANSITO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la incidencia de cuestión previa opuesta mediante escrito de fecha 15 de Septiembre del 2.004, por el ciudadano JAVIER SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, en el juicio de Transito intentado en contra de OSWALDO JOSE GONZALEZ actuando en su propio nombre y en representación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, éste Tribunal observa:
Visto el escrito de contestación a la demanda, presentada por el demandado OSWALDO JOSE GONZÁLEZ, asistido por el abogado JAVIER SUAREZ, en el cual opuso la Cuestión Previa de conformidad con lo previsto en el artículo 346, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, referente al DEFECTO DE FORMA de la demanda por no haberse llenado en el libelo los extremos legales exigidos en el articulo 340 Ejusdem, numeral 7º, es decir, que la parte demandante no especificó, ni detalló minuciosamente en que consistían los supuestos daños materiales que sufrió el vehiculo supuestamente propiedad del demandante, es decir, no especificó el demandante el daño que sufrió cada pieza y cual fue su causa.
En fecha 22 de septiembre del 2004, la parte actora se opuso a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en virtud de que los daños materiales están claramente especificados en el libelo.
Por auto de fecha 2 de Octubre del 2007, el Suscrito se avoco al conocimiento de la presente causa, notificadas como fueron las partes en fecha 6 de Junio del 2008, se procedió a fijar los hechos de los limites de la controversia, auto que fue revocado por Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Junio del 2008, toda vez que el Tribunal no se había pronunciado sobre la Cuestión Previa opuesta, por lo que estando en la oportunidad para hacerlo procede a dictar la presente Sentencia dentro de los siguientes términos.
Ha sido opuesta la cuestión previa establecida en el artículo 346,
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes cuestiones previas:
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Para decidir este Tribunal Observa:
1º) En cuanto a la referida Cuestión Previa fundamentada en el numeral 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, en este sentido, observa este Juzgador que la parte demandante en su libelo de demanda establece dentro de lo que llamó como daños causados los siguientes: “…de dicha colisión resultaron los siguientes daños para su vehiculo: zona lateral derecha, puerta delantera y platina dañada, manilla de la puerta delantera dañada, puerta trasera y platina dañada, vidrio de la puerta delantera dañada, estribo doblado, platina del estribo dañada, paral central doblado, guardafango trasero dañado, platino del guardafango dañado, tapa maleta dañado, faro combinado dañado, cubierta de parachoque doblada y rayada, marco maletera doblado, piso de la maletera doblado, posibles daños ocultos en sistema de suspensión trasero y eje de compacto doblado, daños estos que fueron evaluados por el experto de la Dirección de Transito Terrestre de esta ciudad, en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 5.641.300,00)”.
En el caso bajo estudio, se observa que la alegada cuestión previa no se corresponde ciertamente con lo expresado por el demandante en su libelo, toda vez que efectivamente se desprende palmariamente cuales fueron las piezas dañadas como consecuencia del accidente de transito, por lo tanto, es forzoso para este Sentenciador declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado .Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.250, asistido por el abogado JAVIER SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta en el término establecido en el auto de fecha 16 de Junio del 2008.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO (5) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 868 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º de Independencia y 149º de Federación.
|