REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008366
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN DOLORES CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 821.677, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES CAMACARO MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO UNION CARRERA 6 ENTRE 4 Y 5 A 37,15 METROS DEL EJE DE LA CALLE 4 N° 4-43, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16.58 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Maria Auxiliadora Castillo, SUR: En línea de 9.00 metros con la carrera 6 que es su frente, ESTE: En línea de 23.80 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Pastor Alvarez y OESTE: En línea de 23.08 metros con Callejón Municipal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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