REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN01-X-2008-000015

PARTE: Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la Comisión de Evacuación de Pruebas, signada bajo el Nº KP02-C-2008-000889 (16018), juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.893.624, asistida por la Abogada en ejercicio AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.189, contra el ciudadano LUIS ALFREDO DÍAZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.245.758, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, quien actúa en la misma como Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 07 de Julio del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, quien actúa en la misma como Apoderado Judicial de la parte actora.

Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la Comisión signada bajo el Nº KP02-C-2008-000889 (16018), juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.893.624, asistida por la Abogada en ejercicio AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.189, contra el ciudadano LUIS ALFREDO DÍAZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.245.758, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1905 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1906.

HRPB/LAAE/jysp.