REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN02-X-2008-000010

PARTE: Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el juicio signado con el Nº KP02-V-2007-000662, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO PASTOR VARGAS VELIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.380.324, asistido por el Abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO TELEFONOS DE VENEZUELA, representada por su Presidente, ciudadano JOSE DE JESUS MENDOZA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.429.106, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto, tal y como consta de la decisión de fecha 06-08-2007.
En fecha 08 de Julio del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de haber emitido opinión sobre el asunto, tal y como consta de la decisión de fecha 06-08-2007.

Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio signado con el Nº KP02-V-2007-000662, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano HUMBERTO PASTOR VARGAS VELIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.380.324, asistido por el Abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO TELEFONOS DE VENEZUELA, representada por su Presidente, ciudadano JOSE DE JESUS MENDOZA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.429.106, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1903 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1904.
HRPB/LAAE/jysp.