REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN02-X-2008-000012
PARTE: Abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en mi carácter de Juez Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el juicio signado con el Nº KP02-V-2008-002238, juicio por DESALOJO, seguido por los Ciudadanos: ALIRIO MIGUEL TORRES MENDOZA, ELBA MARINA TORRES MENDOZA, ADA TORRES MENDOZA, CRISTINA CASTRO DE TORRES, RONIELL TORRES CASTRO, RONOTHI TORRES CASTRO, LUÍS JULIO TORRES CASTRO, JOSÉ GREGORIO TORRES CASTRO, CRISTINA LUCELIA TORRE CASTRO, JOSÉ LUÍS TORRES CASTRO y LUISIANA MARIA TORRES MONTES., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 419.371, 2.532.243, 1.268.531, 1.436.315, 7.337.344, 7.350.997, 7.388.619, 11.266.217, 11.266.218, 11.877.291 y 18.262.291, respectivamente, contra el ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.429.711, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto, tal como consta de la decisión de fecha 11-03-2008, del asunto Nº KP02-V-2007-004855;
El Juez MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal del Artículo 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto, tal como consta de la decisión de fecha 11-03-2008, del asunto Nº KP02-V-2007-004855;
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio signado con el Nº KP02-V-2008-002238, juicio por DESALOJO, seguido por los Ciudadanos: ALIRIO MIGUEL TORRES MENDOZA, ELBA MARINA TORRES MENDOZA, ADA TORRES MENDOZA, CRISTINA CASTRO DE TORRES, RONIELL TORRES CASTRO, RONOTHI TORRES CASTRO, LUÍS JULIO TORRES CASTRO, JOSÉ GREGORIO TORRES CASTRO, CRISTINA LUCELIA TORRE CASTRO, JOSÉ LUÍS TORRES CASTRO y LUISIANA MARIA TORRES MONTES., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 419.371, 2.532.243, 1.268.531, 1.436.315, 7.337.344, 7.350.997, 7.388.619, 11.266.217, 11.266.218, 11.877.291 y 18.262.291, respectivamente, contra el ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.429.711, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
Publicada a la fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1888 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1889.
HRPB/LaAe/vcg.
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