REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000308
Visto el CONVENIMIENTO, presentado por ambas partes en fecha 08 de Julio del año 2008, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO). El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se certificó una copia.
HRPB/LAAE/jysp.