REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008395

El ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-11.877.536 y de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron su número de cédula como: “11.887.536”, siendo su número de cédula correcto: “11.877.536”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-11.877.536 y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su número de cédula como: “11.877.536”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 21, folio 35fte, durante el año 1993. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de julio de dos mil Ocho.- Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
HRPB/LaAe/vcg