REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH01-V-2001-000012
Por cuanto este tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 25 de junio del año en curso, que decreta la perención en la presente causa, este juzgador procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto de fecha 25-6-08, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el referido auto no fue suscrito por el juez en virtud de advertir este juzgador que la presente causa se encuentra para dictar sentencia fuera del lapso, tal y como quedo establecido en auto de fecha 25-09-2007 y, no encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en el referido auto que decretó la perención. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es notificar a la parte demandada del avocamiento del juez, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.
EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/nancy
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.