REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000592
Los ciudadanos YURMER MARIA LUCENA TORREALBA y DELIMIRO JOSE SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.323.742 y 3.823.489 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Junio de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos YURMER MARIA LUCENA TORREALBA y DELIMIRO JOSE SALAZAR MARCANO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 006, folio 009, año 1998. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero
HRPB/LAAE/ij.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
|