REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005723

La ciudadana MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 82.283.161, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del de cujus CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIÉRREZ, ya que por error involuntario asentaron el estado Civil del de cujus como: “SOLTERO”, siendo lo correcto: “CASADO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCION, quien en vida se llamara CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIÉRREZ, en el sentido de que se asiente correctamente el estado Civil como: “CASADO”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Acta De Defuncion signada bajo el Nº 2672, de fecha 17 de octubre de 2007. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg