REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005856
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GISELA COROMOTO PALACIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.509.571, domiciliada en Cordero, Sector Agua Viva, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías a favor de sus hijos menores GREGORY JOSE GIMENEZ PALACIOS (C.I. V-24.399.988) y GREYSON MAURICIO GIMENEZ PALACIOS, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GREGORY JOSE GIMENEZ PALACIOS y GREYSON MAURICIO GIMENEZ PALACIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CORDERO, SECTOR AGUA VIVA, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Margenis Colmenarez; SUR: Con terreno ocupado por Mauricio Rodríguez; ESTE: Con Calle Agua Viva; OESTE: Con terreno ocupado por Mauricio Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.