REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008095
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARBELYS MARISELA TUA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.388.129, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARBELYS MARISELA TUA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALÍA SECTOR EL TRIGAL 02 MANZANA A-NUMERO DE CASA 08 CARRERA 01 Y 02 CALLE 01, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,50mts con urbanización privada texus; SUR: en línea de 8,50mts con la calle 1-A; ESTE: en línea de 9,40mts lineales que colinda con la señora Marisela Arroyo y; OESTE: en línea de 11,90mts lineales que colindan con terreno ocupado de la señora Luisa Beltrán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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