REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008165
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELSY COROMOTO GARRIDO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.273.116, domiciliada en la Carretera Principal de la vía que conduce al Caserío El Pandito con El Callejón El Para-Paro, Parcela N° 1-16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELSY COROMOTO GARRIDO GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA VÍA QUE CONDUCE AL CASERÍO EL PANDITO CON EL CALLEJÓN EL PARA-PARO, PARCELA N° 1-16, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintisiete metros (27 Mts) con El Callejón El Para-Paro, que es su frente; SUR: En línea de Veintitrés metros (23 Mts) con bienhechurías pertenecientes a Omaira Martínez; ESTE: En línea de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts) con las Bienhechurías pertenecientes a Gregorio Martínez; OESTE: En línea de Treinta Metros (30 Mts) con las bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Ana Garrido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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