REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009606

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GABINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.336.327, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito libelar señala que su Primer nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, como “BRAULIA”, y expresa que su nombre es; “GABINA”, pero para no causarle daño a sus hijos en toda su documentación solicita que su nombre sea “BRAULIA” en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
El Artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

CITO: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere a modificar el segundo nombre en el sentido de que fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 122, Folio Nº 61, del año 1932, de la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, como “BRAULIA”, y expresa que su nombre es; “GABINA”, pero para no causarle daño a sus hijos en toda su documentación solicita que su nombre sea “BRAULIA”; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente fue un error, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GABINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LaAe/vcg