REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002558

PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO D`ELIA BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. V-7.398.045
APODERADO JUDICIAL: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.92.251
PARTE DEMANDADA MARIA ANGELA MORANDINI SALERNO y ROBERTO MORANDINI SALERNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. V- 4.734.276 y V- 7.318.263 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR INECTA ACUMULACION


El ciudadano MARIO ANTONIO D`ELIA BEVILACQUA, mediante escrito de demanda, presentado ante la U.R.D.D en fecha 09-07-2008, de la pretensión del escrito libelar se desprende lo siguiente:
…Por los hechos antes expuestos me veo obligado como en efecto lo hago, a demandar los Ciudadanos: MARIA ANGELA MORANDINI SALERNO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.734.2736 y al Ciudadano ROBERTO MORANDINI SALERNO venezolano, titular de la Cedula de Identidad 7.318.263, para que convengan o seas condenados por este Tribunal a los siguiente:
PRIMERO: Por todos estos hechos narrados y por encontrarme en mi derecho, demando a los Ciudadanos MARIA ANGELA MORANDINI SALERNO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.734.2736 y al Ciudadano ROBERTO MORANDINI SALERNO venezolano, titular de la Cedula de Identidad 7.318.263, por preferencia ofertiva y así mismo la subrogación del monto establecido en el documento Nº 14 Tomo 2 protocolo 1ro. De fecha 20-04-2.005 otorgado ante el Registro del Segundo Circuito de Barquisimeto el cual se acompaña copia simple como anexo “B”,…
SEGUNDO: solicito a la vez un decreto de posesión absoluta del inmueble objeto de esta causa, a los fines de proteger pertubacion, por cuanto en la actualidad me encuentro en posesión del mismo.
TERCERO: solicito declare la nulidad del documento protocolizado ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren No. 14 Tomo 2 protocolo 1ro. De fecha 20/04/2.005
CUARTO:…

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente demanda este tribunal como punto previo al fondo del asunto observa:
La pretensión aquí intentada es la preferencia ofertiva, un interdicto de posesión y la nulidad de documento
.Ante tal circunstancia, quien juzga considera menester advertir a la parte que las pretensiones deben ser tramitadas por procedimientos distintos.
En consecuencia, siendo que en el presente caso la accionante ejerció en forma acumulada tres pretensiones, a saber: la preferencia ofertiva, un interdicto de posesión y la nulidad de documento, las cuales deben ser tramitadas y sustanciadas en procedimientos distintos, conforme claramente se colige de las motivaciones contenidas en la jurisprudencia de casación parcialmente transcrita, es por lo que para quien aquí decide resulta forzoso considerar -en estricto apego a lo sostenido en la referida decisión- y con fundamento en lo estipulado en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda aquí intentada debe ser declarada inadmisible; Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por INEPTA ACUMULACIÓN. Acción interpuesta por el ciudadano MARIO ANTONIO D`ELIA BEVILACQUA, contra los ciudadanos MARIA ANGELA MORANDINI SALERNO y ROBERTO MORANDINI SALERNO, todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se acuerda la notificación de las partes mediante boletas. Líbrense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


HRPB/LaAe/vcg