REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000027
DEMANDANTE: PRUDENCIO ANTONIO TAMAYO GONZALEZ, mayor de edad, domiciliado en el Caserío San Luis, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, manifestó no poseer Cédula de Identidad.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.649.-
DEMANDADA: BELARMINA GONZALEZ PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.784.469.-
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano PRUDENCIO ANTONIO TAMAYO GONZALEZ, alega que nació el 05 de Enero de 1963, siendo hijo de BELARMINA GONZALEZ PARGAS (VIVIENTE) y LUIS ANTONIO TAMAYO PERAZA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.784.469 y 1.766.962, respectivamente, alega que sus padres por omisión involuntaria no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos de no poseer partida de nacimiento expedidos por el Registro Principal del Estado Lara y la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, y las cuales anexa marcadas A y B, así mismo anexa acta de defunción de su padre marcada C; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo trataron como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de BELARMINA GONZALEZ PARGAS (VIVIENTE) y LUIS ANTONIO TAMAYO PERAZA (DIFUNTO) usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 15 de Febrero del 2007, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que es cierto todo lo expuesto por su hijo PRUDENCIO ANTONIO TAMAYO GONZALEZ, así como él contenido de la demanda. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante PRUDENCIO ANTONIO TAMAYO GONZALEZ, el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por el ciudadano PRUDENCIO ANTONIO TAMAYO GONZALEZ contra la ciudadana BELARMINA GONZALEZ PARGAS ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado, hijo de los ciudadanos BELARMINA GONZALEZ PARGAS (VIVIENTE) y LUIS ANTONIO TAMAYO PERAZA (DIFUNTO). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano PRUDENCIO ANTONIO TAMAYO GONZALEZ, hijo de los ciudadanos BELARMINA GONZALEZ PARGAS (VIVIENTE) y LUIS ANTONIO TAMAYO PERAZA (DIFUNTO), una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:31 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand
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