REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000453
En fecha 30 de Abril del 2008, los ciudadanos ORLANDO JOSÉ HURTADO y NIXA BEATRIZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 6.386.413 y 5.538.136, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO DORANTE, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.539, presentan escrito de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de proceder a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Sociedad Conyugal que existió entre ellos y que fue disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre del 2007 y solicita su homologación, se provea la solicitud.
Ahora bien, este Juzgador observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación y le da valor de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaria tres (3) copias certificadas mecanografiadas del escrito de convenimiento y del auto que lo homologa. Se ordena el archivo del presente expediente y remítase a la Oficina del Registro Principal del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. La Secretaria.
Abg. Luisa A. Agüero E.
|