REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000571
El Ciudadano RUFINO ANTONIO LEAL DURAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.317.097, manifestó estar separado de su cónyuge YUSELY MARGARITA PIÑA MANFREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.372.749, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y copias de la cedula de identidad de los hijos. Admitida la solicitud el 06 de Junio de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RUFINO ANTONIO LEAL DURAN y YUSELY MARGARITA PIÑA MANFREY ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 25 de Octubre del año 1985. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad por nombres LUIS ENRIQUE LEAL PIÑA, YUSLEY ANTONIETT LEAL PIÑA y ANTONIO JUNIOR LEAL PIÑA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 721, Folio 175 vto., durante el año 1985. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:19 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand
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