REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000595
Los ciudadanos RAISMELY CLORINDA MONTERO SILVA y ALEXANDER ALBERTO FIGUEROA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.249.209 y V-11.882.084, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Junio de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAISMELY CLORINDA MONTERO SILVA y ALEXANDER ALBERTO FIGUEROA SILVA, por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 667, Folio 184 fte, durante el año 1995. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:37 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand-