REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-009128
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: RORAIMA ELENA COLMENARES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.036.760, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RORAIMA ELENA COLMENARES DÍAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 6 CON CALLE 5 SECTOR VALLE LINDO 1 N° 6-02, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veinte metros con la familia Rodríguez, SUR: En línea de veinte metros con José Lorenzo Colmenares, ESTE: En línea de veintisiete metros con cincuenta centímetros con Robert A. Colmenarez y OESTE: En línea de veintisiete metros con cincuenta centímetros con la calle 5 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-