REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO KP02-S-2008-006827
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDGAR RAFAEL TORREALBA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.380.769, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,OO), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: EDGAR RAFAEL TORREALBA CUELLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA AVENIDA BOLIVAR CON CALLE SAN ANTONIO DEL BARRIO AGUA VIVA EL ROBLE, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35mts) con terrenos ocupados por Carmen Silva, SUR: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) con calle San Antonio, ESTE: En doce metros con noventa centímetros (12,90mts) con Ambulatorio y OESTE: En doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45mts) con terrenos ocupados por William Ríos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.