REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007824
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIBEL MUSSETT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.117.475, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIBEL MUSSETT REYES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 4 ENTRE CALLES 7 Y 11 DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA FREITEZ, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con terrenos ejidos ocupados por Petronio Muset García, SUR: En línea de ocho metros con sesenta centímetros y un metro con doce centímetros con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En línea de veinte metros con ocupaciones y bienhechurías de Petronio Muset García y OESTE: En línea de veintidós metros con ocupaciones y bienhechurías de Miguel Segura y Maria Bazan. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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