REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007525
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: VICTOR MANUEL SÁNCHEZ MENDOZA y DIANA VALENTINA PICON SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 3.911.510 y V.- 11.877.709, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de BOLIVARES FUERTES (Bs. F. .000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL SÁNCHEZ MENDOZA y DIANA VALENTINA PICON SUÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO CALLE PRINCIPAL VIA LAS LOMAS A 100 METROS DE LA VIA PRINCIPAL FRENTE AL TALLER EL MANZANIO VIA ANTENA DE RADIO MINUTO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados Eduardo Hernández, SUR: Con terrenos ocupados por José Vicente Hernández, ESTE: Con terrenos ocupados por Eustorgio Natividad Guillen y OESTE: Con la calle Loma 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-