REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007732
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE RAFAEL TIMAURE y ANA LUCIBETH TIMAURE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 2.543.008 y V.- 20.236.623, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL TIMAURE y ANA LUCIBETH TIMAURE ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA DUACA KILOMETRO 17 DEL SECTOR LO LIBERTADORES CALLE CAROLOS SOUBLETTE ENTRE AVENIDAS FRANCISCO DE MIRANDA Y AVENIDA BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle Carlos Soublette que es su frente, SUR: Con terreno ocupado por Suncaben, ESTE: Inmueble ocupado por Martha Briceño y OESTE: Inmueble ocupado por José Gregorio Gonzalez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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