REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008236
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE ALBERTO CORTEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.171.517, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE ALBERTO CORTEZ SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 8 ENTRE AVENIDA 10 Y 12 SECTOR EL MILAGRO II DE LA POBLACION DE SARARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 8 que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por ciudadana Yelitza González, ESTE: Con terrenos ocupados por las ciudadanas Clara Escalona y Coromoto Jiménez y OESTE: Con terrenos ocupados por las ciudadanas Angela Mendoza y Yamileth Ollarvez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.