REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-025498
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA NATIVIDAD LOPEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.990.276, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA NATIVIDAD LOPEZ CAMACARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA CONSTITUYENTE, CALLE 1 CON CARRERA 1 Y 2, RETEN ABAJO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 1 que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Raúl Décima; ESTE: Con bienhechurías de Milángela Pimentel; OESTE: Con bienhechurías de Carlos Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/MM