REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO KP02-S-2007-014628
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DELIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.382.967, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) lo cual equivale a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: DELIA DEL CARMEN JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 31 DE OCTUBRE ENTRE VEREDAS 4 Y 5, SECTOR 2, CASA N° 167, URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Nilda Pérez, SUR: Con calle 31 de Octubre que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Rosa Montilla y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Sildania Salero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg