REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003732
Los ciudadanos LEYDA MARINA MENDEZ LEAL y LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.256.213 y V-4.733.037 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 27 de Marzo de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LEYDA MARINA MENDEZ LEAL y LUIS RAFAEL GONZALEZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, hoy mayores de edad, así mismo no adquirieron bienes que liquidar. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
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