REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001931
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARLENE CAROLINA CAMPOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARLENE CAROLINA CAMPOS PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA CRUZ, CALLE LA CRUZ, PARCELA 3, AGUA VIVA, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Thais González; SUR: Con terreno ocupado por Diana Torres; ESTE: Con cerca perimetral; OESTE: Con terreno ocupado por Ana Jerez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
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