REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008253
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ADELAIDA DEl CARMEN COLMENARES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.881.708, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ADELAIDA DEl CARMEN COLMENARES JIMÉNEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ASOPRADO VÍA BUENA VISTA, CALLE 1 CON CARRERA 2, CASA Nº 18, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,00 Metros con bienhechurías de Jorge Nieto; SUR: En línea de 20,00 Metros con Calle 1, que es su frente; ESTE: En línea de 23,00 Metros con bienhechurías de Domingo Vargas; y OESTE: En línea de 23,00 Metros con la Quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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