REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001363
Visto el escrito de fecha 09-07-2008, presentada por una parte la demandada, ciudadana GRISELDA MARIETH MUJICA PEREZ, asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.879 y por la parte actora, la Abogada MARIA DEL MAR MUJICA inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 42.881, en su carácter de apoderada del ciudadano ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, en el presente juicio de DESALOJO (APELACIÓN), donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el convenimiento fue suscrito personalmente por la demandada ciudadana GRISELDA MARIETH MUJICA PEREZ, asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, y por la parte actora, la Abogada MARIA DEL MAR MUJICA, en su carácter de apoderada del ciudadano ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 7, 8 y 9 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos Civil a los fines de que sea enviado al Aquo.
Désele salida y anótese en los libros correspondientes.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R, PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que precede, se libraron oficios N° 0900-1986 URDD y 0900-1987 Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
HRPB/LAAE/Loreand
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