REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-001058
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ SINGER y MILENE JACQUELINE DELGADO CATAFFI.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO
Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, lo cual evidentemente hace incompetente por el TERRITORIO a este Juzgado a mi cargo es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un tribunal del Estado Miranda, (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand