REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009827
Vista como ha sido la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WING FUK HAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.417.760, recibida en este Tribunal por distribución de la U.R.D.D, en fecha 10 de Julio de 2008, dicho ciudadano solicita sea rectificada la partida de nacimiento de su hijo, este Juzgador declara IMPROCEDENTE dicha solicitud por cuanto el solicitante WING FUK HAU, no tiene legitimidad para representar a su hijo, razón por la cual se declara terminada la presente solicitud, se ordena devolver los originales a la parte solicitante una vez sean consignados los fotostatos, Archívese el expediente en su oportunidad y remítase al Archivo Judicial a objeto de su Guarda y Custodia.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/ij.
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